Historique

1. ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACION

La Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las mujeres, ONU Mujeres, basándose en la visión de igualdad consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, trabaja para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y las niñas; por el empoderamiento de las mujeres, y para lograr la igualdad entre mujeres y hombres como socios y beneficiarios del desarrollo, por los derechos humanos, en las acciones humanitarias, en la paz y seguridad. Al colocar los derechos de las mujeres como el eje central de su labor, ONU Mujeres lidera y coordina los esfuerzos del Sistema de las Naciones Unidas para asegurar que los compromisos de igualdad y transversalidad de género se traduzcan en acciones en todo el mundo. Al mismo tiempo, ejerce un liderazgo sustantivo y coherente para apoyar las prioridades y los esfuerzos de los Estados Miembro, construyendo una asociación eficaz con el gobierno, la sociedad civil, así como con otros actores relevantes.

Las seis áreas de prioridad son:

  • Expandir las voces, el liderazgo y la participación de las mujeres.
  • Eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas.
  • Fortalecer la implementación de la agenda de paz y de seguridad de las mujeres.
  • Aumentar la autonomía económica de las mujeres.
  • Hacer que las prioridades en materia de igualdad de género sean esenciales en los planes, presupuestos y estadísticas nacionales, locales y sectoriales.
  • Implementar normas, políticas y parámetros mundiales sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, sentando bases para la adopción de medidas por parte de los gobiernos y de otros interesados a todos los niveles.

Dos acuerdos internacionales forman la base de la labor de ONU Mujeres: la Plataforma de Acción de Beijing, resultante de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, considerada como la Declaración fundamental de los Derechos de la Mujer. El espíritu de estos acuerdos quedó reafirmado en los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) acordados por los estados miembros para el 2030, particularmente en el ODS 5 “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”.

2. CONTEXTO

El empoderamiento económico de las mujeres es uno de los temas centrales del mandato de ONU Mujeres. Este concepto no se limita solo al acceso a ingresos propios de las mujeres, sino también al control del uso de esos recursos y a la capacidad de elegir y tomar decisiones en procesos en los que las personas toman conciencia de sus derechos, capacidades e intereses.

A partir del año 2018 se está desarrollando el Proyecto “Ganar – Ganar: La igualdad de género es un buen negocio”, un proyecto de ONU Mujeres financiado por el Instrumento de Asociación de la Unión Europea e implementado en asociación con la Unión Europea y la OIT para promover la igualdad de género a través del sector privado.

La plataforma guía de este proyecto son los Principios de Empoderamiento de la Mujer (WEPs) creados por ONU Mujeres y el Pacto Mundial en 2010. 

En Uruguay, aún existen desigualdades de género en diversos aspectos: participación de las mujeres en el mercado de trabajo, brechas salariales, promoción de mujeres a cargos de liderazgo y dirección, porcentaje de horas no remuneradas en tareas domésticas y de cuidado. A su vez, los ratios de emprendedurismo también varían radicalmente entre hombres y mujeres

Promover un cambio transformador en este contexto no es solo una cuestión de derechos humanos de las mujeres, sino también una decisión pública y corporativa inteligente y una contribución al desarrollo económico general.

En este sentido, uno de los objetivos del proyecto es apoyar a los Mecanismos Nacionales de las Mujeres, que serán sus socios y beneficiarios, con el objetivo de fortalecer sus capacidades para construir alianzas con las empresas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres desde la política pública.

El presente llamado está dirigido a cumplir acciones con el mecanismo nacional de la República Oriental del Uruguay. Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social /Uruguay.

Las orientaciones de políticas públicas que enmarcan el presente llamado de asistencia técnica orientado analizar los avances de la negociación colectiva en materia de corresponsabilidad y elaborar un paquete de recomendaciones que puedan ser discutidas e impulsadas en los grupos de trabajo de la Estrategia Nacional para la Igualdad son:

El Consejo Nacional de Género (CNG) fue creado por ley en el 2007 como el ámbito político institucional de definición de las prioridades y compromisos en materia de políticas hacia la igualdad de género en Uruguay.

Está integrado por jerarcas de alto nivel de los ministerios y principales organismos públicos (Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio del Interior, Ministerio Público y Fiscal, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Turismo y Deporte, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio Público y Fiscal, Poder Judicial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto Nacional del Niño y Adolescente, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, Banco de Previsión Social, Instituto de Colonización, Administración de los servicios de Salud del Estado, Instituto Nacional de Cooperativas, Instituto Nacional de Formación Profesional, Congreso de Intendentes).Participan también representantes sociales de la academia (Universidad de la República Oriental del Uruguay), de las empresas (cámaras empresariales), del movimiento sindical (PIT-CNT), movimiento de mujeres y feminista (CNS Mujeres).

El CNG fue creado por ley en el 2007 como el ámbito político institucional de definición de las prioridades y compromisos en materia de políticas hacia la igualdad de género en Uruguay.

Por su parte, eventos de relevancia internacional y nacional generaron nuevos insumos a tomar en cuenta para la realización de un balance de lo alcanzado, ratificando y/o reorientando las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Género:

• Recomendaciones emanadas del Comité contra todas las formas de discriminación a la Mujer – CEDAW (2016) a Uruguay.

• Documento “Estrategia Montevideo”, aprobado recientemente en la XIII Conferencia Regional de la Mujer de América para la implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030.

• Objetivos de Desarrollo Sostenible y en especial el ODS  5 dirigido a la igualdad de los géneros y empoderamiento de las mujeres y niñas, con metas concretas que buscan poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo y eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

• Diálogo Social: Mesa nº 8: Género y Generaciones, proceso organizado y convocado por la Presidencia de la República que tuvo como objetivo generar insumos, en diversas áreas y temáticas, para contribuir a producir una estrategia de desarrollo del país, sostenible, en el mediano y largo plazo, vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que incorporó un eje sobre género y generaciones, guiada por el Objetivo de Desarrollo Sustentable Número 5 “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.

• Estudio Prospectivo Uruguay 2050, proceso organizado y convocado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia de la República orientado a la generación de visiones de futuro estructuradas y horizontes de largo plazo que sirvan de insumos para la elaboración de una Estrategia Nacional de Desarrollo al 2050 que contribuya a la coordinación estratégica de las políticas públicas. Esta Estrategia tiene como eje transversal la dimensión de género.

• Estrategia Nacional de Desarrollo con alcance al 2050 que brinde lineamientos concretos que guíe la política de los futuros planes de gobierno y encuadre los planes de cada organismo del Estado.

• Estrategia para la igualdad de género 2030, aprobada por el Consejo Nacional de género en diciembre de 2017 y por el Poder Ejecutivo en mayo de 2018 a través del Decreto Presidencial N.º 137/2018.

La Estrategia para la igualdad de género 2030, se sustenta en un enfoque de derechos humanos y desarrollo sostenible, entendiendo la igualdad de género como un elemento intrínseco de las sociedades democráticas e inclusivas

Los Estados orientados a un desarrollo sostenible deberán definir e implementar políticas públicas que combatan desigualdades, avanzando en otra forma de la distribución de la riqueza, redistribuyendo bienes, recursos económicos y culturales; y universalizando servicios de calidad.

La Estrategia para la igualdad de género 2030 también destaca la aspiración estratégica de alcanzar la igualdad en la vida cotidiana de mujeres y varones mediante la de construcción de los roles tradicionales de género, incorporando el ejercicio efectivo al derecho de cuidar y ser cuidado y a su vez generar políticas públicas que promuevan que mujeres y varones accedan y permanezcan en el ámbito productivo, empresarial y laboral con igualdad de oportunidades

Eso implica reconocer y redistribuir el trabajo doméstico y de cuidado, en tanto pilar del bienestar social.

Para ello se requiere:

I. Promover el bienestar de las personas considerando la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

II. Instalar la corresponsabilidad social y de género en el trabajo de cuidado y doméstico.

III. Asegurar que las mujeres de todos los orígenes étnicos raciales y edades accedan a empleos decentes en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

IV. Garantizar que el sector de actividad de trabajo doméstico y de cuidado se valorice y alcance las condiciones de trabajo decente.

3. JUSTIFICACION

En este contexto, resulta clave analizar los avances de la negociación colectiva en materia de corresponsabilidad con especial énfasis en su impacto para la igualdad de género en el sector empresarial público y privado.

Devoirs et responsabilités

4. OBJETIVO Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO

El Proyecto “Ganar – Ganar” de ONU Mujeres, Unión Europea y OIT trabajará para los siguientes tres objetivos:

  1. Contribuir al empoderamiento y liderazgo económico de las mujeres para un crecimiento sostenible, inclusivo y equitativo, aumentando la cooperación entre las empresas dirigidas por mujeres en Europa y América Latina, para ampliar las oportunidades y el acceso a los mercados.
  2. Diseñar y adoptar un modelo sostenible con perspectiva de género para el involucramiento del sector privado en apoyo al cumplimiento de los ODS.
  3. Desarrollar Iniciativas innovadoras lideradas por mujeres y proyectos empresariales bi-regionales.  Impactar sobre los mecanismos de inversión establecidos con modelos de financiación sostenible e innovadores para atraer inversiones del sector privado para la igualdad de género, en conexión con el cumplimiento del ODS 5.

El rol de los Mecanismos Nacionales de las Mujeres es crucial y por lo tanto el proyecto se propone fortalecer estos mecanismos, en particular en lo que refiere a sus capacidades para convocar y trabajar junto con las empresas y otros socios a nivel nacional de forma de promover el empoderamiento económico de las mujeres desde la política pública.

5. OBJETIVO DEL CONTRATO

En el marco de la segunda línea del proyecto, el objetivo de este llamado es contratar servicios de asistencia técnica para analizar los avances de la negociación colectiva en materia de corresponsabilidad y realizar recomendaciones, con especial énfasis en su impacto para la igualdad de género en el sector empresarial público y privado.

Las actividades que deberán coordinarse y ejecutarse se detallan en el punto VI.

6. PRODUCTOS ESPERADOS

Se espera la entrega de los productos enumerados a continuación:

Producto 1 – Documento de sistematización

Realizar una sistematización de las cláusulas en materia de corresponsabilidad, así como de las propuestas que hoy presenta la sociedad civil en los espacios previstos por la ley N°19.353 Sistema Nacional Integrado de Cuidados, con especial énfasis en su impacto en la igualdad de género en el sector empresarial público y privado.

Plazo de entrega del producto: 2 meses a partir de la firma del contrato

Producto 2 -Ciclo de talleres

Realizar un ciclo de tres reuniones de debate (3 horas cada uno, total 9 h directas), con los grupos de trabajo de la Estrategia Nacional de Género sobre corresponsabilidad social y de género en los cuidados, para promover una reflexión sobre las orientaciones de políticas de cuidados y empleo. El debate deberá incluir interlocutores de diversos grupos y sectores (gobierno, sociedad civil, cámaras empresariales, organizaciones empleadoras). Esto incluye la gestión de contenido y metodología de las reuniones. La organización logística no está incluida en la presente consultoría.

Plazo de entrega del producto: Durante los primeros 6 meses del contrato

Producto 3 – Seminario

Realización de un seminario sobre la carga de trabajo no remunerado en materia de cuidados y las necesidades de cuidados que tienen hoy las trabajadoras y trabajadores en el marco del Convenio 156, con especial énfasis en su impacto en la igualdad de género en el sector empresarial público y privado. Esto incluye la gestión de contenido y metodología. La organización logística no está incluida en la presente consultoría.

Plazo de entrega del producto: Durante los segundos 6 meses de duración del contrato

Producto 4 – Documento con resultados

Documento que contenga los resultados de la sistematización y del debate producido en el seminario (producto 3), buscando generar una herramienta completa y actualizada con prácticas de corresponsabilidad que pueda ser utilizada por actores de la actividad pública y privada: empresas, cámaras empresariales, sindicatos, organizaciones empleadoras.

Plazo de entrega del producto: 15 días antes de la finalización del contrato


8. FORMA DE PAGO7. SUPERVISION Y OTROS ASPECTOS LOGISTICOS

  • La supervisión del desarrollo de los servicios requeridos será realizada por la Coordinadora del Programa designada por ONU Mujeres en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
  • La persona contratada no podrá ser funcionario/as de Naciones Unidas y realizará las actividades relativas a la prestación de este servicio en su propio espacio de trabajo de acuerdo con lo acordado en el plan de trabajo.
  • Este proceso de trabajo requerirá aproximadamente 80 horas mensuales en el marco del plazo establecido para esta asistencia técnica (12 meses).
  • La consultoría deberá contemplar el enfoque y la metodología avalado por el Instituto Nacional de las Mujeres.

El pago se realizará según el siguiente esquema de desembolsos en moneda local (UYU – pesos uruguayos) por todo concepto (IVA incluido) y serán desembolsados luego de la entrega y aceptación de los productos esperados y la factura correspondiente, de acuerdo con el siguiente cronograma de desembolsos:

Producto 1 - 30% del contrato contra entrega a entera satisfacción.

Producto 2 - 20% del contrato contra entrega a entera satisfacción.

Producto 3 - 30% del contrato contra entrega a entera satisfacción

Producto 4 - 20% del contrato contra entrega a entera satisfacción

Compétences

9. COMPETENCIAS

  • Conciencia y sensibilidad con respecto a cuestiones de género
  • Responsabilidad
  • Solución creativa a los problemas
  • Comunicación efectiva
  • Colaboración incluyente
  • Compromiso con contrapartes
  • Predicar con el ejemplo

Visitar la siguiente liga para más información sobre las Competencias de ONU Mujeres:

 http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/about%20us/employment/un-women-employment-values-and-competencies-definitions-en.pdf

Qualifications et expériences requises

10. REQUERIMIENTOS MINIMOS Y POSTULACION

Aquellas personas interesadas deberán presentar:

  1. CV con 3 referencias comprobables (incluir información de contacto, nombre y correo electrónico).
  2. Oferta técnica incluyendo la metodología de trabajo y un cronograma detallado
  3. Formulario P11 firmado (disponible aquí)
  4. Propuesta financiera (según el formato en Anexo II) firmada con validez de 90 días.
  5. Documento de identidad
  6. Licenciatura en trabajo social, sociología, desarrollo, ciencias económicas, ciencia política, derecho, psicología, humanidades y ciencias de la educación.

Notas importantes:

  • La persona a contratar deberá ser ciudadano/a uruguayo/a (natural o legal), o extranjero/a con residencia legal y domicilio constituido y ánimo de permanecer en el territorio de la República Oriental del Uruguay durante todo el tiempo que las tareas implicadas en el contrato lo requieran.
  • La persona seleccionada deberá poder emitir facturas a su nombre.
  • Esta es una competencia abierta a personas físicas únicamente.
  • No serán consideradas ofertas recibidas por parte de personas jurídicas.
  • No serán consideradas ofertas tardías, luego de la fecha de cierre, incompletas o sin firmar.
  • Se podrán realizar consultas vía correo electrónico a uruguay@unwomen.org
  • El plazo de recepción de consultas será hasta el 25 de setiembre de 2018 a las 17:00hs. Cerrado el plazo, se circulará una notificación con las preguntas recibidas y respuestas acordes al llamado de precios.

11. EVALUACIÓN

La evaluación seguirá el siguiente proceso:

Etapa 1 - Evaluación preliminar

Antes de la evaluación detallada de cada oferta ONU Mujeres realizará un examen preliminar de las ofertas. ONU Mujeres puede rechazar cualquier oferta durante el examen preliminar que no cumpla con los requisitos establecidos en este documento de solicitud, sin consultar con el oferente. Las ofertas no serán consideradas para la evaluación adicional en los casos donde:

• Están incompletas (es decir, no incluye los datos y documentos según lo especificado).

• La propuesta no ha sido firmada correctamente o no firmada.

• La validez de la propuesta no es conforme a los requisitos.

• No han presentado los documentos administrativos, técnicos y financieros.

• Si la o el oferente no acepta la corrección de errores aritméticos.

• Propuestas y modificación a las propuestas enviadas a cualquier otra dirección o ubicación, o dirección de correo electrónico que no sea la dirección especificada.

Ofertas que están incompletas, claramente no compatible, o que contengan desviaciones sustanciales a los términos del contrato, pueden a entera discreción de ONU Mujeres, ser rechazadas o excluidas de consideración en cualquier momento durante la evaluación, incluso después de la evaluación preliminar.

Etapa 2 - Evaluación Técnica

La oferta será seleccionada sobre la base de análisis acumulativo; la puntuación total se obtiene a través de una combinación de las calificaciones técnicas y financieras. En la evaluación de las propuestas será utilizado un procedimiento de dos etapas: la propuesta técnica se evaluará con un umbral de 70% de los puntos obtenibles asignados a la evaluación técnica.

Etapa 3 - Evaluación financiera

Únicamente serán tomadas en cuenta las ofertas económicas de aquellas organizaciones cuya oferta técnica haya alcanzado el umbral del 70% de calificación total y se haya determinado que cumple con los requerimientos.

La oferta financiera será calificada con el 30%, siendo el máximo número de puntos asignados a la oferta financiera que presente menor precio. Todas las demás ofertas financieras reciben puntos en proporción inversa. La fórmula se detalla a continuación: P= y(m/z). Donde:

P = puntaje de la oferta financiera evaluada

y = máximo número de puntos de la oferta financiera m = precio de la oferta más baja

z = precio de la oferta evaluada.

El contrato se adjudicará a la propuesta que obtenga el puntaje más alto en general luego de sumar la calificación técnica y la calificación financiera.

Criterios de evaluación

 

Requisitos mínimos

 

  • Licenciatura en trabajo social, sociología, desarrollo, ciencias económicas, ciencia política, derecho, psicología, humanidades y ciencias de la educación
  • Experiencia en sistematización, diagnósticos organizacionales y/o investigación

 

Cumple/No cumple

Requisitos deseables

Puntaje

  • Formación en género
  • Formación en políticas públicas
  • Experiencia de trabajo relacionada a la temática de género con énfasis en cuidados y empleo.
  • Experiencia en análisis y elaboración de recomendaciones de política pública
  • Experiencia en elaboración de materiales didácticos, de difusión
  • Experiencia en realización de talleres
  • Propuesta técnica/Metodología de trabajo

 

5 puntos

5 puntos

10 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

25 puntos

 

Calificación total

70 puntos

Evaluación financiera

 

Oferta de menor precio

El puntaje máximo se asignará a la propuesta de menor valor. Las demás propuestas recibirán puntos en proporción inversa.

30 puntos

 

100 puntos

   

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II – FORMATO DE PROPUESTA FINANCIERA

 

Referencia: asistencia técnica para el análisis de la corresponsabilidad social y de género en el mundo del trabajo.

 

PROPUESTA FINANCIERA

 

Nombre :                                                                                                                               

 

 

[Insertar nombre de la persona], quien suscribe la propuesta, declaro que:

  1. He examinado y no tengo reservas a los requisitos solicitados, incluyendo las adendas o modificaciones a la presente convocatoria.
  2. El precio de mi propuesta es de UYU [señalar el valor por la totalidad de servicios de consultoría en pesos uruguayos] y los pagos se realizarán contra presentación de factura.
  3. La propuesta se mantendrá vigente por los días que se indican a continuación, contados a partir de la fecha límite fijada para la presentación de propuestas: 90 días calendario.
  4. La propuesta me obliga y podrá ser aceptada en cualquier momento hasta antes del término de dicho período.
  5. Manifiesto no haber sido declarado/a proveedor inelegible y/o suspendido por el Sistema de Naciones Unidas.

 

Nombre:                                                           [indicar nombre completo)

 Firma:                                                         

Fecha:                                                              [Indicar fecha de firma de la propuesta en formato DD/MM/AAAA]

 

 

 

 

 

 

 

EN CASO DE NO ESTAR FIRMADA, LA PROPUESTA SERÁ RECHAZADA

 

 

 

ANEXO III - CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

  1. CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES: Tanto la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU MUJERES) como el contratista serán denominados en lo sucesivo “Parte”, y:
    1. En aplicación, entre otros instrumentos, de la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas incluyendo sus órganos subsidiarios, tienen plena personalidad jurídica y gozan de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio independientemente de sus funciones y la realización de sus fines.

 

  1. El contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente con respecto a ONU MUJERES, y nada de lo contenido en el contrato o relativo a éste podrá ser interpretado en el sentido de establecer o crear entre las partes una relación de empleador y empleado o de agente. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las partes no podrán ser considerados en ningún caso como empleados o agentes de la otra parte y cada parte será responsable únicamente de las reclamaciones resultantes de o relativas a la contratación por ella de dichas personas o entidades.

 

  1. RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS: En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a ONU MUJERES por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del contratista (denominados colectivamente el “personal” del contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:

 

  1. El contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.

 

  1. Dicho personal del contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de ONU MUJERES, será capaz de hacerlo con eficacia. Las calificaciones de todo personal que el contratista pueda destinar o pueda proponer destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las calificaciones de cualquier personal que el contratista hubiese propuesto originalmente.

 

  1. A elección y a la sola discreción de ONU MUJERES:

3.3.1 las calificaciones del personal propuesto por el contratista (por ejemplo, un currículo vitae) podrán ser examinadas por ONU MUJERES antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contrato;

 

  1. todo personal propuesto por el contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios calificados de ONU MUJERES antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato; y

 

  1. en los casos en que, en aplicación del Artículo 2.2.1 ó 2.2.2 supra, ONU MUJERES haya examinado las calificaciones de dicho personal del contratista, ONU MUJERES podrá justificadamente negarse a aceptar a dicho personal.
  2. Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad o las calificaciones del personal del contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente:

 

  1. ONU MUJERES podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del contratista y el contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud.
  2. Ningún miembro del personal del contratista destinado a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato será retirado o sustituido sin la conformidad previa por escrito de ONU MUJERES, que no la denegarán injustificadamente.

 

  1. La retirada o la sustitución de personal del contratista se llevará a cabo tan rápidamente como sea posible y de manera tal que no tenga consecuencias negativas en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
  2. Todos los gastos que entrañe la retirada o la sustitución de personal del contratista serán sufragados exclusivamente, en todos los casos, por el contratista.

 

  1. La solicitud por ONU MUJERES de la retirada o la sustitución de personal del contratista no será considerada una rescisión, ni total ni parcial, del contrato y ONU MUJERES no tendrán ninguna responsabilidad con respecto a dicho personal retirado o sustituido.

 

  1. Si una solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista no se basa en el incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, en faltas de conducta del personal o en la incapacidad de dicho personal para trabajar razonablemente con los funcionarios y el personal de ONU MUJERES, el contratista no será responsable, a causa de dicha solicitud de retirada o sustitución de personal del contratista, de cualquier retraso en el cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato que sea resultado sustancialmente de la retirada o la sustitución de dicho personal.

 

  1. Nada de lo dispuesto en los Artículos 2.2, 2.3 y 2.4 supra se interpretará en el sentido de que cree alguna obligación de ONU MUJERES con respecto al personal del contratista destinado a trabajar en el marco del contrato; dicho personal seguirá estando bajo la responsabilidad exclusiva del contratista.

 

  1. El contratista será responsable de exigir que todo el personal que haya destinado a cumplir alguna obligación estipulada en el contrato y que pueda tener acceso a locales u otros bienes de ONU MUJERES:

 

  1. respete o cumpla las medidas de control de seguridad notificadas al contratista por ONU MUJERES, comprendida, entre otras, una investigación de sus antecedentes penales;

 

  1. cuando esté en locales o instalaciones de ONU MUJERES y las Naciones Unidas, lleve visible la identificación que los funcionarios de seguridad de las Naciones Unidas hayan aprobado y proporcionado, y de que, a la retirada o sustitución de dicho personal o a la rescisión o conclusión del contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la mencionada identificación a ONU MUJERES para que sea anulada.

 

  1. En un plazo no superior a un día laborable después de haber tenido noticia de que un miembro del personal del contratista que tiene acceso a cualquiera de los locales de ONU MUJERES y las Naciones Unidas ha sido inculpado por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de un delito que no sea una contravención de tráfico, el contratista dará aviso por escrito para informar a

 

ONU MUJERES de los detalles de las imputaciones de que hasta entonces tenga noticia y seguirá informando a ONU MUJERES de todos los hechos de importancia que se vayan produciendo relativos a la resolución judicial de dichas imputaciones.

  1. Todas las actuaciones del contratista, sin carácter exhaustivo, relacionadas con el almacenamiento de equipo, materiales, suministros y repuestos, en locales e instalaciones de ONU MUJERES, se restringirán a las zonas que autorice o apruebe ONU MUJERES. El personal del contratista no ingresará en ni atravesará ni almacenará ni dispondrá o desechará ninguno de sus equipos o materiales en ninguna zona de los locales o instalaciones de las Naciones Unidas sin la pertinente autorización de ONU MUJERES.

 

  1. CESIÓN:
    1. Salvo en lo dispuesto en el Artículo 3.2 infra, el contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda ni disponer de cualquier otro modo del contrato, de ninguna parte del contrato, ni de ninguno de los derechos u obligaciones estipulados en el contrato salvo previa autorización por escrito de ONU MUJERES. Ninguna cesión, transferencia, prenda o disposición de otro tipo, y ningún intento de ponerlas en práctica, será vinculante para ONU MUJERES. Excepto lo permitido con respecto a los subcontratistas autorizados, el contratista no delegará ninguna de sus obligaciones estipuladas en el presente contrato, salvo previo consentimiento por escrito de ONU MUJERES. Ninguna delegación, o intento de delegación, no autorizada será vinculante para ONU MUJERES.

 

  1. El contratista podrá ceder o transferir de otro modo el contrato a la entidad sobreviviente resultante de una reorganización de las operaciones del contratista, siempre y cuando:

4.2.1 dicha reorganización no sea resultado de una quiebra, intervención judicial u otras actuaciones similares; y

 

  1. dicha reorganización provenga de la venta, fusión o adquisición de todos o sustancialmente todos los bienes o intereses de propiedad del contratista; y

 

  1. el contratista notifique sin demora a ONU MUJERES dicha cesión o transferencia en la primera oportunidad que tenga de hacerlo; y
  2. el cesionario o beneficiario de la transferencia acepte por escrito estar vinculado por todos los términos y condiciones del contrato y dicho documento escrito sea facilitado a ONU MUJERES sin demora tras la cesión o transferencia.

 

  1. SUBCONTRATACIÓN: En caso de que el contratista precise de los servicios de subcontratistas para cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá obtener la aprobación previa por escrito de ONU MUJERES. ONU MUJERES tendrán derecho, a su sola discreción, a examinar las cualificaciones de todo subcontratista y a rechazar a cualquier subcontratista propuesto que ONU MUJERES considere fundadamente no cualificado para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato. ONU MUJERES tendrán derecho a exigir la retirada de cualquier subcontratista de los locales de ONU MUJERES sin tener que proporcionar ninguna justificación. Dicho rechazo o dicha solicitud de retirada no darán derecho, en sí y por sí mismos, al contratista a reivindicar retrasos en la ejecución, ni a alegarlos como excusa, del incumplimiento respecto de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato, y el contratista será el único responsable de todos los servicios y obligaciones que presten y ejecuten sus subcontratistas. Las cláusulas de todo subcontrato estarán sujetas a todos los términos y condiciones del contrato y se interpretarán de tal modo que estén plenamente de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.

 

  1. INDEMNIZACIÓN:
    1. El contratista indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a ONU MUJERES y a sus funcionarios, agentes y empleados, frente a todas las demandas, actuaciones, reclamaciones, indemnizaciones por pérdidas y responsabilidad de cualquier tipo o índole que formulen terceros contra ONU MUJERES, con inclusión, sin carácter exhaustivo, de todos los costos legales, los honorarios de los abogados, las liquidaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios, que se basen en, resulten de o guarden relación con:

 

  1. denuncias o reclamaciones de que la posesión o la utilización por ONU MUJERES de un artefacto patentado, un material protegido por los derechos de autor u otros bienes, haberes o servicios proporcionados, prestados o cedidos

bajo licencia a ONU MUJERES con arreglo a lo establecido en el contrato, total o parcialmente, por separado o en una combinación que contemplen las especificaciones al respecto publicadas por el contratista, o aprobadas específicamente de otro modo por el contratista, infringe una patente, un derecho de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero; o

 

  1. cualquier acto u omisión del contratista, o de un subcontratista o de alguien empleado directa o indirectamente por ellos en la ejecución del contrato, que dé lugar a responsabilidad jurídica con respecto a alguien que no es parte en el contrato, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones y la responsabilidad respecto de una reclamación relativa a indemnización por accidente de trabajo.

 

  1. La indemnización a que se refiere el Artículo 5.1.1 supra no se aplicará a:
  2. Una reclamación por infracción que resulte de la observancia por el contratista de instrucciones escritas específicas de ONU MUJERES por las que se haya ordenado un cambio en las especificaciones de los bienes, haberes, materiales, equipo o suministros a utilizar, o por las que se haya ordenado un modo de ejecución del contrato o la utilización de especificaciones que el contratista no utilice normalmente; o

 

  1. Una reclamación por infracción que resulte de adiciones a o de cambios en bienes, haberes, materiales, equipo, suministros o componentes de ellos suministrados en el marco del contrato si ONU MUJERES u otra parte que actúe bajo la dirección de ONU MUJERES hubiesen hecho dichos cambios.

 

  1. Además de las obligaciones en materia de indemnización recogidas en este Artículo 5, el contratista estará obligado, con sus propios costos, a defender a ONU MUJERES y a sus funcionarios, agentes y empleados, en aplicación de este Artículo 5, aunque las demandas, actuaciones y reclamaciones en cuestión den lugar realmente a, o resulten de otro modo en, una pérdida o responsabilidad.

 

  1. ONU MUJERES notificarán al contratista toda demanda, actuación, reclamación, indemnización por pérdidas o responsabilidad en un plazo razonable después de haber recibido una notificación oficial al respecto. El contratista tendrá el control exclusivo de la defensa frente a toda demanda, actuación o reclamación y de todas las negociaciones relativas a la solución de las mismas o para alcanzar un compromiso al respecto, salvo en lo tocante a la reafirmación o la defensa de las prerrogativas e inmunidades de

 

ONU MUJERES o de cualquier cuestión relativa a ello, que únicamente las propia ONU MUJERES está facultada para reafirmar y sostener. ONU MUJERES tendrá derecho a estar representada, a su propio costo, por un abogado independiente que ella misma escoja, en toda demanda, actuación o reclamación.

  1. En caso de que la utilización por ONU MUJERES de un bien, haber o servicio suministrado o cedido bajo licencia a ONU MUJERES por el contratista, total o parcialmente, en una demanda o actuación, sea por algún motivo objeto de interdicto, temporal o permanentemente, o se declare que infringe una patente, un derecho de autor, una marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual, o en caso de que un acuerdo al respecto sea objeto de interdicto, se limite su alcance o sea objeto de otro modo de interferencia, el contratista, con su entera responsabilidad y costos, deberá con prontitud:

 

  1. procurar para ONU MUJERES el derecho irrestricto a seguir utilizando dichos bienes o servicios suministrados o prestados a ONU MUJERES; o
  2. sustituirá o modificará los bienes suministrados o servicios prestados a ONU MUJERES, o parte de ellos, con bienes o servicios equivalentes o superiores, o parte de ellos, que no se encuentren en infracción; o,

 

  1. reembolsará a ONU MUJERES el precio íntegro pagado por ONU MUJERES por el derecho a tener o utilizar dichos bienes, haberes o servicios, o parte de ellos.

 

  1. SEGURO Y RESPONSABILIDAD:
    1. El contratista pagará a ONU MUJERES con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de ONU MUJERES causados por el personal del contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directa o indirectamente por el contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
    2. Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, antes de empezar a ejecutar cualesquiera otras obligaciones estipuladas en el contrato, y con sujeción a los límites establecidos en el contrato, el contratista contratará y mantendrá durante todo el tiempo que dure el contrato, toda prórroga del mismo y un plazo posterior a la conclusión del contrato razonablemente suficiente para hacer frente a pérdidas:

 

  1. un seguro contra todo riesgo con respecto a sus bienes y equipos utilizados para ejecutar el contrato;
  2. un seguro de accidentes de trabajo, o su equivalente, o un seguro de responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, con respecto al personal del contratista, suficiente para satisfacer todas las reclamaciones por lesiones, muerte o incapacidad, o cualesquiera otras prestaciones cuyo pago imponga la ley, en relación con la ejecución del contrato;
  3. un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para satisfacer todas las reclamaciones, incluidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones por muerte y lesiones corporales, responsabilidad respecto de productos y operaciones realizadas, pérdida de bienes o daños causados a bienes, y daños y perjuicios personales y por publicidad lesiva, que resulten de, o en relación con, la ejecución por el contratista de lo estipulado en el contrato, concluida sin limitación, la responsabilidad resultante de, o en relación con, los actos u omisiones del contratista, su personal, sus agentes o invitados, o la utilización, durante la ejecución del contrato, de vehículos, naves, aeroplanos u otros vehículos y equipo de transporte, sean o no propiedad del contratista; y

 

  1. cualquier otro seguro que convengan por escrito ONU MUJERES y el contratista.
  2. Las pólizas de responsabilidad civil del contratista cubrirán también a los subcontratistas y todos los gastos por concepto de

defensa y contendrán una cláusula uniforme sobre “responsabilidad civil cruzada”.

 

  1. El contratista reconoce y acuerda que ONU MUJERES no acepta responsabilidad alguna en lo relativo a proporcionar cobertura de seguro de vida, enfermedad, accidentes, viajes o cualquier otra cobertura de seguro que pueda ser necesaria o conveniente con respecto al personal que preste servicios para el contratista en relación con el contrato.

 

  1. Excepto el seguro de accidentes de trabajo o cualquier programa de autoseguro a cargo del contratista aprobado por ONU MUJERES, en su entera discreción, a los efectos de cumplir las obligaciones del contratista en materia de cobertura de seguro estipuladas en el contrato, las pólizas de seguro exigidas por el contrato deberán:

 

  1. designar a ONU MUJERES como asegurado adicional en las pólizas de responsabilidad civil, incluso, si fuera necesario, en forma de adición separada a la póliza;
  2. incluir una renuncia a la subrogación de los derechos de la compañía de seguros del contratista contra ONU MUJERES;

 

  1. disponer que ONU MUJERES deberá recibir aviso por escrito de la compañía de seguros del contratista. con una antelación no inferior a treinta (30) días, sobre toda cancelación de la póliza o todo cambio sustancial de su cobertura; e

 

  1. incluir una cláusula de responsabilidad primaria y no contributiva con respecto a cualquier otro seguro que pueda estar disponible a ONU MUJERES.
  2. El contratista será responsable del pago de todas las sumas que en una póliza sean deducibles o estén sujetas a retención.
  3. Excepto para el programa de auto seguro a cargo del contratista y aprobado por ONU MUJERES a los efectos de cumplir las obligaciones del contratista en materia de cobertura de seguro estipuladas en el contrato, el contratista mantendrá el seguro contratado con arreglo al contrato con compañías aseguradoras acreditadas que estén en buena situación financiera y que sean aceptables para ONU MUJERES. Antes de empezar a cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista proporcionará a ONU MUJERES pruebas que demuestren que el contratista ha contratado un seguro de conformidad con los requisitos del contrato mediante un certificado de seguro o por cualquier otro medio que ONU MUJERES exija razonablemente. ONU MUJERES se reservan el derecho, previo aviso por escrito al contratista, de obtener copias de las pólizas de seguro o descripciones del plan de seguros que el contrato obliga a mantener al contratista. No obstante, lo dispuesto en el Artículo 6.5.3 supra, el contratista notificará rápidamente a ONU MUJERES toda cancelación o todo cambio sustancial de la cobertura de seguro a la que el contrato obliga.

 

  1. El contratista reconoce y acuerda que ni la obligación de contratar y mantener un seguro estipulada en el contrato, ni la cuantía de dicho seguro, comprendidas, sin carácter exhaustivo, las sumas del mismo deducibles o sujetas a retención, de ningún modo podrán interpretarse en el sentido de que limiten la responsabilidad del contratista que resulte del contrato o guarde relación con el mismo.

 

  1. GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS: El contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública o en contra dinero adeudado al contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el contratista o ONU MUJERES.

 

  1. EQUIPO PROPORCIONADO POR ONU MUJERES AL CONTRATISTA: El derecho de propiedad del equipo y los suministros que ONU MUJERES pueda proporcionar al contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato recaerá en ONU MUJERES, y dicho equipo será devuelto a ONU MUJERES a la conclusión del contrato o cuando el contratista ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto a ONU MUJERES, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al contratista, salvo el desgaste normal, y el contratista deberá indemnizar a ONU MUJERES por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación sufridos por el equipo mayor que el desgaste normal.

 

  1. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS:
    1. Salvo que se disponga expresamente de otro modo por escrito en el contrato, ONU MUJERES tendrá derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos exclusivos, comprendidos, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, los conocimientos prácticos o documentos y otros materiales que el contratista haya desarrollado para ONU MUJERES en aplicación del contrato y que guarden relación directa con, o sean producidos , preparados o reunidos como consecuencia o en el curso de la ejecución del contrato. El contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para ONU MUJERES.

 

  1. En tanto y en cuanto dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos consistan en propiedad intelectual u otros derechos exclusivos del contratista: i) preexistentes al cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, o ii) que el contratista pueda desarrollar o adquirir, o pueda haber desarrollado o adquirido, con independencia del cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el contrato, ONU MUJERES no reclama ni reclamará ningún interés de propiedad en ellos y el contratista otorga a ONU MUJERES licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos únicamente a los fines del contrato y de conformidad con sus requisitos.
  2. A petición de ONU MUJERES, el contratista adoptará todas las medidas necesarias, legalizará todos los documentos necesarios y en general prestará asistencia para obtener dichos derechos exclusivos y transferirlos o cederlos bajo licencia a ONU MUJERES de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable y del contrato.

 

  1. Con sujeción a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, cálculos, recomendaciones, documentos y cualesquiera otros datos compilados o recibidos por el contratista en el marco del contrato serán de propiedad de ONU MUJERES, estarán disponibles para su uso o inspección por ONU MUJERES en momentos y en lugares razonables, serán tratados como confidenciales y se hará entrega de ellos únicamente a funcionarios autorizados de ONU MUJERES al concluir el trabajo estipulado en el contrato.

 

  1. PUBLICIDAD Y UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE ONU MUJERES O DE LAS NACIONES UNIDAS: El contratista no dará publicidad, ni hará público de otro modo que tiene una relación contractual con ONU MUJERES, con el fin de obtener un beneficio comercial o mejorar su reputación, ni tampoco utilizará de ninguna manera el nombre, emblema o sello oficial de ONU MUJERES o de las Naciones Unidas, ni abreviatura del nombre de ONU MUJERES o de las Naciones Unidas, en relación con sus negocios ni de otra manera, sin permiso escrito de ONU MUJERES.

 

  1. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN: La información y los datos que cualquiera de las partes considere que son exclusivos o que entregue o divulgue una parte (el “divulgador”) a la otra parte (el “destinatario”) durante la ejecución del contrato, y a los que se califique de confidenciales (la “información”), serán conservados confidencialmente por esa parte y serán tratados de la manera siguiente:

13.1 El destinatario de dicha información:

11.1.1 para evitar la revelación, publicación o difusión de la información del divulgador, actuará con el mismo cuidado y la discreción con el que actúa con respecto a información similar propia que no desea revelar, publicar o difundir; y

 

13.1.2 utilizará la información del divulgador únicamente para la finalidad para la cual fue revelada.

11.2 Siempre que el destinatario tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas físicas o jurídicas que las obligue a tratar la información confidencial de conformidad con el contrato y con este Artículo 11, el destinatario podrá revelar la información a:

 

  1. Cualquier otra parte, previa autorización por escrito del divulgador; y
  2. Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del destinatario que tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el contrato, y a los empleados funcionarios, representantes y agentes de cualquier persona jurídica que él controle, le controle a él o con la que se halle bajo un control común, que tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el contrato, siempre y cuando, a estos efectos una persona jurídica controlada signifique:
    1. una sociedad comercial en la que la parte posee o controla de otro modo, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o

 

  1. cualquier persona jurídica sobre la cual la parte ejerce un control gerencial efectivo; o
  2. tratándose de las Naciones Unidas, un órgano principal o un subsidiario de las Naciones Unidas establecido con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
  3. El contratista podrá revelar información en la medida en que lo exija la ley, siempre y cuando, con sujeción y sin renuncia a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, el contratista dé a ONU MUJERES aviso de la revelación de la información con antelación suficiente para que ONU MUJERES tenga una oportunidad razonable de adoptar medidas de protección o cualquier otra medida pertinente antes de que se lleve a cabo dicha revelación.

 

  1. ONU MUJERES podrá revelar información en la medida en que sea preciso con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o el reglamento de la Asamblea General o normas promulgadas en virtud de los mismos.
  2. No podrá impedirse al destinatario que revele información que haya obtenido de un tercero sin restricción, haya sido revelada por el divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad, fuese conocida anteriormente por el destinatario o haya sido desarrollada en cualquier momento por el destinatario independientemente de cualquier revelación de la misma.

 

  1. Las presentes obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad estarán vigentes mientras dure el contrato, comprendida toda prórroga del mismo, y, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, permanecerán en vigor después de la extinción del contrato.

 

  1. FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO:
    1. En caso de sobrevenir una causa que constituya fuerza mayor, y tan pronto como sea posible después de ello, la parte afectada avisará y expondrá con pleno detalle por escrito a la otra parte ese suceso o causa si, como consecuencia de ello, la parte afectada se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato. La parte afectada notificará además a la otra parte cualquier otro cambio de la situación o cualquier otro acontecimiento que interfiera o amenace con interferir su ejecución del contrato. En un plazo no superior a quince (15) días contados a partir de la comunicación de dicho aviso de fuerza mayor u otros cambios de la situación o un acontecimiento, la parte afectada transmitirá también a la otra parte un estado de los gastos estimados en que probablemente se incurra mientras dure el cambio de situación o el acontecimiento de fuerza mayor. A la recepción del aviso o los avisos requeridos en virtud del presente documento, la parte no afectada por el sobrevenimiento de una causa constitutiva de fuerza mayor adoptará las medidas que considere razonablemente adecuadas o necesarias en tales circunstancias, comprendida la concesión a la parte afectada de una prórroga razonable del plazo para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato.

 

  1. Si, por causa de fuerza mayor, el contratista se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato, ONU MUJERES tendrá derecho a dejar en suspenso o rescindir el contrato en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Artículo 13, “Rescisión”, excepto que el plazo de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. En todo caso, ONU MUJERES tendrá derecho a considerar al contratista imposibilitado permanentemente para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato si estuviese imposibilitado para cumplir sus obligaciones, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor durante un plazo superior a noventa (90) días.

 

  1. Fuerza mayor significa en el presente documento todo suceso natural imprevisible e irresistible, todo acto de guerra (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control del contratista y no haya habido falta ni negligencia de éste. El contratista reconoce y acuerda que, con respecto a las obligaciones estipuladas en el contrato que el contratista debe cumplir en zonas en las que ONU MUJERES está llevando a cabo, se está preparando para llevar a cabo o está dejando de llevar a cabo operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o similares, los retrasos en el cumplimiento, o el incumplimiento, de dichas obligaciones que resulten de, o guarden relación con, las duras condiciones reinantes en esas zonas, o de incidentes de disturbios civiles que se produzcan

en esas zonas, no constituirán, en sí mismos y por sí mismos, fuerza mayor a los efectos del contrato.

 

  1. RESCISIÓN:
    1. Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el Artículo 16, “Arreglo de controversias”, infra, sea “causa” de rescisión del contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del contrato.

 

  1. ONU MUJERES podrá dar por rescindido el contrato en cualquier momento notificándolo por escrito al contratista en caso de que se limite o acorte o ponga fin al mandato o a la financiación de ONU MUJERES aplicables a la ejecución del contrato, ya sea total o parcialmente. Además, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, previo aviso por escrito con sesenta (60) días de antelación al contratista, ONU MUJERES podrá dar por rescindido el contrato sin tener que justificar su decisión.

 

  1. En caso de que se dé por rescindido el contrato, a la recepción del aviso de rescisión expedido por ONU MUJERES, el contratista, salvo que ONU MUJERES le haya dado otras instrucciones en el aviso de rescisión o de otro modo por escrito:
    1. adoptará de inmediato medidas para terminar la ejecución de las obligaciones estipuladas en el contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al mínimo los gastos;

 

  1. se abstendrá de ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso;
  2. no concertará más subcontratos ni expedirá pedidos de materiales o servicios, salvo que ONU MUJERES y el contratista acuerden por escrito que son necesarios para completar alguna parte del contrato que no haya sido rescindida;

 

  1. dará por rescindidos todos los subcontratos o pedidos en la medida en que guarden relación con la parte del contrato rescindida;
  2. transferirá su título de propiedad y entregará a ONU MUJERES las partes fabricadas o sin fabricar, los trabajos en curso, los trabajos concluidos, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del contrato rescindida;

 

  1. entregará todos los planos, dibujos, información y demás bienes completados o parcialmente completados que, si se hubiese llevado a buen fin el contrato, habría tenido la obligación de entregar a ONU MUJERES;

 

  1. completará la ejecución de los trabajos no concluidos; y
  2. adoptará todas las demás medidas que puedan ser necesarias, o que ONU MUJERES pueda disponer dándole instrucciones por escrito, para reducir al mínimo las pérdidas y para proteger y preservar todos los bienes, tangibles o intangibles, relacionados con el contrato que estén en posesión del contratista y en los que ONU MUJERES tenga, o pueda esperarse razonablemente que adquiera, un interés.

 

  1. En caso de que se dé por rescindido el contrato, ONU MUJERES tendrá derecho a obtener por escrito del contratista cuentas razonables de todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de ejecución de conformidad con el contrato. Además, ONU MUJERES no estará obligada a efectuar ningún pago al contratista salvo por los bienes suministrados y los servicios prestados a ONU MUJERES de conformidad con los requisitos del contrato, pero únicamente si dichos bienes o servicios hubiesen sido encargados, solicitados o suministrados o prestados de otro modo antes de que el contratista recibiera el aviso de rescisión de ONU MUJERES o antes de que el contratista hiciese llegar el aviso de rescisión a ONU MUJERES.

 

  1. ONU MUJERES podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos de que puedan valerse, dar por rescindido el contrato inmediatamente, en caso de que:
    1. el contratista sea declarado en quiebra, sea sometido a liquidación o pase a ser insolvente, o solicite una moratoria o la suspensión de algunas de sus obligaciones de pago o reintegro, o solicite ser declarado insolvente;

 

  1. el contratista obtenga una moratoria o una suspensión de pagos, o sea declarado insolvente;
  2. el contratista haga una cesión en beneficio de uno o más de sus acreedores;
  3. se nombre un síndico por causa de la insolvencia del contratista;
  4. el contratista ofrezca un convenio en lugar de la quiebra o el nombramiento de un síndico; o
  5. ONU MUJERES determine razonablemente que el contratista ha experimentado una alteración esencialmente negativa de su situación financiera que amenace con afectar sustancialmente la capacidad del contratista de cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato.

 

  1. Salvo que la ley lo prohíba, el contratista estará obligado a indemnizar a ONU MUJERES por todos los daños y perjuicios y gastos, incluidos, sin carácter exhaustivo, todos los gastos en que incurra ONU MUJERES en cualquier actuación judicial o extrajudicial, como consecuencia de alguno de los acontecimientos especificados en el Artículo 13.5 supra, y que resulte de, o esté relacionado con, la rescisión del contrato, aunque el contratista sea declarado en quiebra, o se le conceda una moratoria o suspensión de pagos o sea declarado insolvente. El contratista informará inmediatamente a ONU MUJERES si sobreviene cualquiera de los acontecimientos especificados en el Artículo 13.5 supra, y proporcionará a ONU MUJERES todos los datos pertinentes.

 

  1. Lo dispuesto en este Artículo 13 no afecta a cualesquiera otros derechos o recursos de ONU MUJERES en virtud del contrato o por otras causas.
  1. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: El hecho de que alguna de las partes no ejerza los derechos a su disposición, ya sea en virtud del contrato o por otra causa, no se considerará en ningún caso que constituye una renuncia de la otra parte a ninguno de los derechos o recursos conexos, ni eximirá a las partes de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el contrato.

 

  1. CARÁCTER NO EXCLUSIVO: Salvo que se disponga de otro modo en el contrato, ONU MUJERES no estarán obligadas a adquirir una cantidad mínima de bienes o servicios del contratista y ONU MUJERES no tendrá limitación alguna a su derecho a obtener bienes o servicios de la misma naturaleza, calidad y cantidad que los descritos en el contrato de cualquier otra fuente y en cualquier momento.

 

  1. ARREGLO DE CONTROVERSIAS:
    1. ACUERDO AMISTOSO: Las partes pondrán el máximo empeño en resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo. Si las partes desean llegar a dicho acuerdo amistoso por conciliación, la conciliación se efectuará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión

 

de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) que esté entonces vigente, o de conformidad con

cualquier otro procedimiento en que convengan por escrito las partes.

 

  1. ARBITRAJE: Todo litigio, controversia o reclamación entre las partes que resulte del contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo, a no ser que se resuelva amistosamente en aplicación del Artículo 16.1 supra, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una parte de la solicitud por escrito de la otra parte de dicho acuerdo amistoso, será sometido por cualquiera de las partea a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que esté entonces vigente. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de bienes o de cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados con arreglo al contrato, ordenar la rescisión del contrato u ordenar que se adopte alguna otra medida de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados o prestados en ejecución del contrato, según proceda, todo ello de conformidad con la autoridad investida en el tribunal arbitral en aplicación del Artículo 26 (“Medidas cautelares”) y el Artículo 34 (“Forma y efectos del laudo”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer daños punitivos. Además, salvo que se disponga expresamente de otro modo en el contrato, el tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que esté entonces en vigor y dicho interés sólo podrá ser un interés simple. Las partes quedarán obligadas por todo laudo arbitral emitido como consecuencia de dicho arbitraje como resolución final de cualquiera del litigio, controversia o reclamación.

 

  1. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES: Nada en el contrato o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluyendo sus órganos subsidiarios.

 

  1. EXENCIÓN FISCAL:
    1. La Sección 7 del Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de toda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de ONU MUJERES de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el contratista consultará inmediatamente a ONU MUJERES para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.

 

  1. El contratista autoriza a ONU MUJERES a descontar de las facturas del contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, derechos o contribuciones, a no ser que el contratista haya consultado a ONU MUJERES antes del pago de los mismos y ONU MUJERES haya, en cada caso, autorizado específicamente al contratista a pagar dichos impuestos, derechos o contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el contratista proporcionará a ONU MUJERES prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, derechos o contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y ONU MUJERES reintegrará al contratista dichos impuestos, derechos o contribuciones autorizados por ONU MUJERES y pagados por el contratista bajo protesta por escrito.

 

  1. MODIFICACIONES:
    1. De acuerdo a las Reglamentaciones y Normas Financieras de ONU MUJERES, únicamente el Jefe de Adquisiciones de ONU MUJERES, o cualquier otra autoridad contratante que ONU MUJERES haya notificado al contratista por escrito, está facultado para aceptar en nombre de ONU MUJERES una modificación o un cambio en el contrato, la renuncia a cualquiera de sus disposiciones o cualquier otra relación contractual adicional de cualquier tipo con el contratista. Por consiguiente, no será ejecutable válidamente contra ONU MUJERES una modificación o un cambio en el contrato que no se haya consignado en una enmienda por escrito firmada por el contratista y el Jefe de Adquisiciones de ONU MUJERES u otra autoridad contratante que ONU MUJERES haya notificado al contratista por escrito.

 

  1. Si se prorroga el contrato durante plazos adicionales de conformidad con los términos y condiciones del contrato, los términos y condiciones aplicables a esa prórroga serán los mismos que los estipulados en el contrato, salvo que las partes hayan convenido en otra cosa con arreglo a una enmienda válida concertada de conformidad con el Artículo 19.1 supra.

 

  1. Los términos o condiciones de toda obligación, licencia u otros tipos de contrato suplementarios relativos a bienes o servicios suministrados o prestados con arreglo al contrato no serán ejecutables válidamente contra ONU MUJERES, ni constituirán de ningún modo aquiescencia de ONU MUJERES a los mismos, a no ser que dichas obligaciones, licencias u otros tipos de contrato sean objeto de una enmienda válida concertada de conformidad con el Artículo 19.1 supra.

 

  1. AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES:
    1. Toda factura pagada por ONU MUJERES será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de ONU MUJERES o de otros agentes habilitados y cualificados de ONU MUJERES en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. ONU MUJERES tendrá derecho al reintegro por el contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que ONU MUJERES ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.

 

  1. ONU MUJERES podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato en cualquier momento durante el plazo de vigencia del contrato y por un periodo de tres (3) años a partir de la terminación del contrato o de la terminación anticipada del contrato.

 

  1. El contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a ONU MUJERES acceso a los locales del contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del contratista y a la documentación pertinente. El contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, limitación, los abogados, contables o demás

 

asesores del contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúe ONU MUJERES conforme a lo estipulado en el presente documento.

  1. PRESCRIPCIÓN:
    1. Salvo en lo que respecta a las obligaciones en materia de indemnización estipuladas en el Artículo 5 supra, o que se estipulen de otro modo en el contrato, todo procedimiento arbitral de conformidad con el Artículo 16.2 supra, a que dé lugar el contrato deberá iniciarse a más tardar tres (3) años después de sobrevenida la causa para ejercitar la acción.

 

  1. Las partes reconocen y acuerdan además que, a estos efectos, sobrevendrá una causa de acción cuando se produzca realmente el incumplimiento o, en caso de defectos o vicios ocultos, cuando la parte perjudicada tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa para ejercitar una acción, o en caso de incumplimiento de una garantía, cuando se haga la oferta de entrega, salvo que, si una garantía cubre el funcionamiento futuro de los bienes o un proceso o sistema y, por consiguiente, para descubrir el incumplimiento deba esperarse al momento en que dichos bienes u otro proceso

o sistema estén listos para funcionar de conformidad con los requisitos del contrato, la causa para ejercitar la acción sobreviene cuando comience tal funcionamiento.

 

  1. CLÁUSULAS ESENCIALES: El contratista reconoce y acuerda que las disposiciones establecidas en los Artículos 23 a 28 constituyen cláusulas esenciales del contrato y que todo incumplimiento de estas disposiciones dará derecho a ONU MUJERES a dar por rescindido el contrato inmediatamente a partir del momento en que sé aviso al contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.

 

  1. FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES: El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a ONU MUJERES en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a ONU MUJERES trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el contratista lo notificará de inmediato a ONU MUJERES y prestará toda la asistencia razonable que solicite ONU MUJERES. El contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente los intereses de ONU MUJERES o de las Naciones Unidas, y el contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de ONU MUJERES.

 

  1. INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: El contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá ningún beneficio directo o indirecto relacionado con, o resultante de, la ejecución de este contrato, o cualquier otro contrato con ONU MUJERES o de las Naciones Unidas, o de su adjudicación a ningún representante, funcionario, empleado u otro agente de ONU MUJERES o las Naciones Unidas.

OBSERVANCIA DE LA LEY: El contratista observará todas las leyes, ordenanzas y normas y todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.

  1. TRABAJO INFANTIL: El contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni alguna de las entidades subsidiarias o filiales del contratista (de haberlas), realiza práctica alguna incompatible con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido el 32 de la misma, que, entre otras cosas, obliga a que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

 

  1. MINAS: El contratista garantiza y declara que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni alguna de las entidades subsidiarias o filiales del contratista (de haberlas), se dedica a la venta o fabricación de minas antipersonales o de componentes que se utilicen en la fabricación de minas antipersonales.

 

  1. EXPLOTACIÓN SEXUAL:

28.1 El contratista adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados o cualquier otra persona contratada y controlada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato cometa actos de explotación o abusos sexuales. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad, sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el contratista se abstendrá de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de practicar relaciones sexuales que exploten o degraden a una persona, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen esas actividades. 28.2 Las Naciones Unidas no aplicarán la norma anterior relativa a la edad en caso de que el personal del contratista o cualquier otra persona que pueda ser contratada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato esté casada con la persona menor de 18 años de edad con la que hayan tenido lugar las relaciones sexuales y de que dicho matrimonio sea reconocido como válido bajo las leyes del país de ciudadanía de dicho personal del contratista o de cualquier otra persona que el contratista pueda contratar pueda contratar para desempeñar servicios en el marco del contrato.